En la actualidad, la gestión de las aguas residuales es uno de los mayores retos medioambientales de Europa. Introducida originalmente en 1991, la Directiva europea sobre el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas (UWWTD) ha sido fundamental para reducir la contaminación del agua en toda Europa. Sin embargo, tras más de tres décadas desde su aplicación, la legislación requería una revisión.
El mundo ha cambiado de forma significativa desde los años noventa. Hoy en día, las plantas de tratamiento de aguas residuales (EDAR) en Europa afrontan múltiples desafíos, entre ellos las ambiciones de neutralidad climática y energética, la escasez de agua y los microplásticos. Como resultado, la UE ha revisado recientemente la UWWTD por primera vez desde su implementación. La directiva revisada entró en vigor el 1 de enero de 2025.
Para las más de 30.000 EDAR que operan en Europa esta nueva legislación tiene un impacto considerable. Introduce una amplia gama de nuevas normas y obligaciones de cumplimiento que se aplicarán de forma progresiva, exigiendo infraestructuras más resilientes y un mayor enfoque en los principios de la economía circular, mientras la UE avanza hacia ríos cada vez más limpios.
Para los operadores de planta, hay numerosos aspectos que considerar, desde la innovación en los tratamientos hasta la neutralidad climática. Por ello, la nueva Directiva se ha estructurado en seis áreas clave fundamentales para garantizar el cumplimiento.
Medidas clave
Medida clave 1: Tratamiento avanzado de contaminantes (Artículos 6, 7 y 8)

Un nuevo estándar de rendimiento en el tratamiento
La nueva directiva eleva significativamente el nivel de exigencia en el rendimiento del tratamiento, ampliando los requisitos desde el tratamiento secundario básico hasta una nueva etapa cuaternaria. Esta mejora multinivel exige un control de procesos más sofisticado para alcanzar niveles superiores de depuración, con nuevos y estrictos límites de vertido.
Tratamiento secundario ampliado (Artículo 6): Se refuerza y amplía el alcance del tratamiento secundario, extendiendo este requisito a todas las aglomeraciones de hasta 1.000 habitantes equivalentes (h-e) antes de 2035.1
Tratamiento terciario más estricto (Artículo 7): El requisito de eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo) se amplía y endurece para todas las plantas de más de 10.000 h-e. Es aún más exigente para plantas superiores a 150.000 h-e, midiéndose tanto en mg/l en el efluente como en porcentaje de eliminación respecto al afluente.
Nuevo tratamiento cuaternario (Artículo 8):Por primera vez se exige una cuarta etapa de tratamiento para eliminar un amplio espectro de microcontaminantes. Será obligatoria para plantas de 150.000 h-e o más, y para plantas más pequeñas (a partir de 10.000 h-e) cuando se identifique un riesgo.
Con requisitos que evolucionan desde el tratamiento secundario ampliado hasta el cuaternario, y que varían según el tamaño y la ubicación de la planta, el nuevo marco normativo configura un entorno de cumplimiento complejo.
| Requisito / Parámetro | Artículos | Capacidad de la planta (p.e.) | Valor / Objetivo | Plazos clave | |
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Requisitos de tratamiento
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Tratamiento secundario (DBO, DQO, SST)
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6,7,8
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> 2,000
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DBO5: 25 mg/l O2 y reducción del 70-90% |
Entre 2035 y 2049, con múltiples escenarios y posibles excepciones según infraestructura existente, país, etc.
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| DQO: 125 mg/l O2 y reducción del 75% | |||||
| COT: 37mg/l y reducción del 75% | |||||
| SST: 35 mg/l y reducción del 90% - (opcional) | |||||
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Tratamiento terciario (NT, PT)
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> 150,000
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TN: 8mg/l y reducción del 80% |
Aplicación: 2033, 2036, 2039
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| TP: 0.5mg/l y reducción del 90% | |||||
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10,000 - 150,000 (en zonas sensibles)
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TN: 10mg/l y reducción del 80% |
Aplicación: 2033, 2036, 2039, 2045
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| TP: 0.7mg/l y reducción del 87.5% | |||||
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Tratamiento cuaternario (Microcontaminantes)
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> 150,000 | Reducción del 80% | Aplicación: 2033, 2039, 2045 | ||
| 10,000 - 150,000 (en zonas de riesgo) | Reducción del 80% | Aplicación: 2033, 2036, 2039, 2045 | |||
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Gestión de aguas pluviales
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Planes de gestión integrada
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5
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> 100,000 | N/A | 2033 |
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10,000 - 100,000 (en riesgo) |
N/A | 2039 | |||
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Objetivo indicativo de reducción de desbordamientos
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> 100,000 | ≤ 2% de la carga anual en tiempo seco | 2039 | ||
| 10,000 - 100,000 (en riesgo) | ≤ 2% de la carga anual en tiempo seco | 2045 | |||
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Energía y Clima
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Neutralidad energética (objetivo nacional)
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11
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> 10,000
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20% energía renovable | 2030 |
| 40% energía renovable | 2035 | ||||
| 70% energía renovable | 2040 | ||||
| 100% energía renovable | 2045 | ||||
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Auditorías energéticas
(cada 4 años)
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11
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> 100,000 | N/A | Primera auditoria antes de 2028 | |
| 10,000 - 100,000 | N/A | Primera auditoria antes de 2032 | |||
| Monitorización de GEI (CO₂, N₂O, CH₄) | 22 | > 10,000 | Seguimiento y reporte | Conjunto de datos establecido antes de 2030 | |
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Gobernanza y Reporte
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Responsabilidad ampliada del productor (RAP) | 9,10 | N/A | Los productores cubren ≥ 80% de los costes del tratamiento cuaternario | Sistema en funcionamiento antes de 2028 |
| Conjunto de datos digitales (para AEMA) | 22 | > 1,000 | Reporte nacional estandarizado | Primeros conjuntos de datos establecidos antes de 2028 |
Medida clave 2: Enfoque proactivo frente a las escorrentías urbanas (Artículo 5)

Planificación integrada para gestionar todo el ciclo urbano del agua
La directiva reconoce que los desbordamientos de aguas pluviales y la escorrentía urbana son fuentes importantes de contaminación que requieren una estrategia más holística y proactiva.
- Planes integrados obligatorios (Artículo 5): Los Estados miembros deberán establecer planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas para:
- todas las aglomeraciones de 100,000 h.e. o más antes de 2033.
- Aglomeraciones entre 10,000 y 100,000 h.e. donde las aguas pluviales representen un riesgo, antes de 2039.
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Objetivos claros y nueva filosofía (Anexo V): Estos planes deberán
- Reducir la contaminación por desbordamientos, con un objetivo indicativo de no superar el 2 % de la carga anual en tiempo seco.
- Priorizar soluciones preventivas y basadas en la naturaleza (infraestructura verde y azul) frente a infraestructuras grises tradicionales.
Se pasa así de un enfoque centrado en el tratamiento final a una gestión integral del sistema urbano del agua.
Medida clave 3: Camino hacia la neutralidad energética y emisiones netas cero
Mandato para un sector hídrico climáticamente neutro
La nueva directiva establece un objetivo claro y ambicioso: todo el sector del tratamiento de aguas residuales urbanas debe alcanzar la neutralidad energética, transformando las plantas de grandes consumidoras de energía en actores clave de la economía circular. Este ambicioso objetivo se recoge en el Artículo 11 y se basa en dos requisitos principales:
- Objetivos nacionales progresivos: Los Estados miembros deben garantizar que, a nivel nacional, la energía renovable total generada por las EDAR (que traten más de 10.000 h-e) equivalga a un porcentaje progresivamente creciente de su consumo energético anual total. Los plazos son los siguientes:
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- 20% del consumo total de energía para 2030
- 40% del consumo total de energía para 2035.
- 70% del consumo total de energía para 2040.
- 100% del consumo total de energía para 2045.
- Auditorías energéticas obligatorias: Para respaldar estos objetivos, todas las plantas que traten más de 10.000 h-e deben realizar auditorías energéticas periódicas cada cuatro años. Estas auditorías están diseñadas para identificar medidas rentables que permitan reducir el consumo de energía y maximizar el potencial de producción de energía renovable.
Esto exige un cambio estratégico, pasando del mero cumplimiento normativo a una gestión energética proactiva, situando la optimización de procesos y la recuperación de recursos en el centro de las operaciones de la planta.
Medida clave 4: Mayores requisitos de monitoreo y reporte
La transición digital hacia datos inteligentes y reporte avanzado
La nueva directiva transforma de manera fundamental la gestión de datos, exigiendo el paso de informes periódicos a un sistema de inteligencia digital continua. Este cambio se basa en tres artículos clave:
- Monitoreo ampliado (Artículo 21): El monitoreo se amplía de forma significativa para las plantas de más de 10.000 h-e e incluye:
- Seguimiento sistemático de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO₂, N₂O, CH₄).
- Datos detallados sobre el rendimiento energético, tanto de consumo como de generación renovable.
- Monitoreo de microcontaminantes en la entrada y la salida para verificar la eficiencia de eliminación.
- Reporte digitalizado (Artículo 22): Se sustituyen los informes estáticos bianuales. Los Estados miembros deben establecer y actualizar periódicamente conjuntos de datos nacionales estandarizados para la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), agilizando el cumplimiento normativo.
- Transparencia pública (Artículo 24): Los datos clave de rendimiento sobre eficiencia del tratamiento, consumo energético y costes operativos deben ponerse a disposición del público en línea en un formato accesible y fácil de usar.
Esta mayor exigencia de datos precisos y frecuentes hace que los sistemas digitales robustos sean esenciales para garantizar una gestión eficiente de las plantas y un cumplimiento fluido del nuevo marco regulatorio.

Otras medidas clave: Promoción de la recuperación de recursos
y mayor valor social
De residuo a recurso: un mandato integral de economía circular y valor social
La nueva directiva sitúa firmemente a las plantas de tratamiento de aguas residuales como actores centrales de la economía circular, exigiendo un cambio estratégico desde la eliminación de residuos hacia la producción de recursos. Esto deja de ser una actividad opcional para convertirse en un requisito fundamental.
- Recuperación obligatoria de nutrientes a partir de los lodos (Artículo 20): Los lodos pasan de considerarse un residuo a una fuente valiosa de nutrientes. Un cambio significativo es la introducción de una tasa mínima combinada de reutilización y reciclaje de fósforo procedente de lodos y aguas residuales, abordando la dependencia europea de importaciones y reforzando la resiliencia agrícola.
- Promoción sistemática de la reutilización del agua (Artículo 15): Los Estados miembros deben promover de forma sistemática la reutilización de aguas residuales tratadas, especialmente en zonas con estrés hídrico. Esta es una estrategia clave para limitar la extracción de agua dulce y fortalecer la resiliencia frente a la escasez de agua, en conformidad con el Reglamento (UE) 2020/741 sobre reutilización del agua para riego agrícola.
- Refuerzo de la prevención y el control de la contaminación: Reforzando el principio de “quien contamina paga”, la directiva introduce la responsabilidad ampliada del productor (Artículos 9 y 10), obligando a los productores de productos farmacéuticos y cosméticos a contribuir financieramente a la eliminación de microcontaminantes. Asimismo, exige controles más estrictos sobre los vertidos industriales (Artículos 14 y 16), con una regulación y supervisión más rigurosas de las aguas residuales no domésticas para evitar que sustancias nocivas afecten a los procesos de tratamiento en origen.
- Nuevo papel en la vigilancia de la salud pública (Artículo 17): Las plantas de tratamiento de aguas residuales se reconocen oficialmente como herramientas esenciales para la salud pública. La directiva exige sistemas nacionales de vigilancia de aguas residuales para el seguimiento de virus (como el SARS-CoV-2 y el poliovirus) y otros parámetros sanitarios, proporcionando un sistema de alerta temprana ante posibles epidemias.
- Compromiso con la equidad social y el acceso (Artículo 19): Por primera vez, la directiva incorpora una dimensión social, exigiendo que los Estados miembros garanticen el acceso al saneamiento para todos, en particular para los grupos vulnerables y marginados, incluyendo la mejora del acceso en espacios públicos.
Este mandato transforma oficialmente a las EDAR en Instalaciones de Recuperación de Recursos Hídricos (WRRF) y en centros esenciales de servicio público, situándolas en el núcleo de la estrategia europea de economía circular, seguridad de recursos, salud pública y equidad social..
Convertir el cumplimiento en una oportunidad
La Directiva revisada sobre el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas es más que un nuevo conjunto de normas: es una hoja de ruta para un tratamiento más moderno, limpio y resiliente en toda Europa. Para los operadores, eleva el nivel de exigencia en rendimiento del tratamiento, objetivos climáticos y energéticos, gestión de aguas pluviales, monitoreo y reporte, y recuperación de recursos.
To Para tener éxito, las plantas necesitan mayor conocimiento y visibilidad — no solo más infraestructura. Las tecnologías de gemelo digital, como el control en tiempo real Hubgrade Wastewater Plant Performance de Veolia, no sustituyen la experiencia operativa, sino que la potencian al permitir:
- Recuperar visibilidad total del comportamiento de la planta, desde el afluente hasta el efluente, permitiendo actuar de forma proactiva en lugar de reaccionar ante alarmas e incumplimientos.
- Minimizar la necesidad de grandes ampliaciones de capacidad mediante la intensificación de los procesos de tratamiento existentes.
- Identificar continuamente oportunidades de mejora combinando datos en tiempo real, profundo conocimiento de procesos e inteligencia artificial avanzada para detectar ineficiencias y palancas de optimización.
- Optimizar la aireación, la dosificación química y la gestión de lodos para reducir el consumo energético y los costes operativos, manteniendo — o incluso mejorando — la calidad del efluente.
El objetivo no es añadir complejidad, sino reducirla: transformar una directiva extensa en una hoja de ruta clara y adaptada a cada instalación.
Informe personalizado:
Obtén una visión clara y específica para tu planta
Cada planta es única. Su tamaño, ubicación y nivel de tratamiento determinan cómo le afectará la nueva directiva y qué exigencias deberá cumplir en los próximos años.
Si quieres entender con precisión qué implica para tu planta, comparte con nosotros el nombre de la planta, ubicación (ciudad y país) y tamaño en habitantes equivalentes.
Con esta información, un experto elaborará un informe breve y personalizado que incluirá:
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Cómo se prevé que la directiva impacte en tu planta.
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Los principales hitos de cumplimiento y el calendario estimado.
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Las áreas donde las herramientas digitales pueden ofrecer mayor apoyo.
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La directiva ya está en vigor. La diferencia ahora no es si su planta deberá adaptarse, sino cómo hacerlo de forma estratégica.
1 Entre 2035 y 2049, con múltiples escenarios y posibles excepciones en función de la infraestructura existente, los países, etc.
Fuente: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=OJ:L_20240301
